El doctor Julio Cury expresó su desaprobación hacia lo que considera una “selectividad” por parte del Ministerio Público al tratar de favorecer a algunos implicados en el caso “Calamar”. Según él, estas personas habrían participado como coautores en la preparación y ejecución de los hechos punibles, lo que los descarta como candidatos para recibir criterios de oportunidad.
Cury argumentó que, cuando varios individuos contribuyen de manera autónoma e indispensable en la comisión de un delito, se configura la coautoría. En estos casos, quienes participan como coautores son pasibles de las mismas penas o incluso superiores a las de aquellos cuyos aportes no fueron determinantes. Por lo tanto, considera que el criterio de oportunidad no es el recurso adecuado, sino que debería aplicarse un juicio penal abreviado.
El jurista citó el artículo 370.6 del Código Procesal Penal, que establece que el ejercicio de la potestad administrativa del Ministerio Público debe estar subordinado a la constatación de que la acción penal que se descarta sea menos grave que la que se propone ejercer. Según Cury, en el caso Calamar, Mimilo Jiménez y Cristóstomo Herrera fueron figuras centrales y solicitarles criterio de oportunidad resulta desproporcionado e ilegal.
Además, criticó lo que llamó una “pinza selectiva” por parte del Ministerio Público, que, en su opinión, desconoce la teoría de la intervención cualitativa en el delito y viola los principios de objetividad, legalidad e interdicción de la arbitrariedad. Para Cury, la estricta legalidad garantizada por el Código Procesal Penal asegura una correcta relación entre legislación y jurisdicción, así como entre política y administración de justicia.