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MAP limita la cantidad de asesores en las instituciones públicas

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Santo Domingo, RD.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) ha emitido la resolución núm. 184-2024, que establece límites en la cantidad de asesores que las instituciones del Poder Ejecutivo pueden nombrar. Esta medida se enmarca en el proceso de Reforma y Modernización de la Administración Pública y busca promover la eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos.

Principales Puntos de la Resolución:

  1. Cantidad Máxima de Asesores:
    • Las instituciones del Poder Ejecutivo solo podrán nombrar asesores en un número equivalente al de viceministerios, subdirecciones generales o nacionales, intendencias, subadministraciones, o equivalentes.
    • Este límite se aplica con carácter vinculante y obligatorio a todos los entes y órganos administrativos bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.
  2. Exclusiones:
    • Quedan excluidos los asesores designados por la Presidencia de la República, los Ministerios de la Presidencia y Administrativo de la Presidencia, y la Vicepresidencia de la República.
    • También se excluyen los nombrados por los Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores, en el marco de la racionalidad y el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
  3. Excepciones:
    • El MAP podrá aprobar un mayor número de asesores en casos particulares y excepcionales, siempre y cuando se justifique la necesidad para cumplir con las competencias, atribuciones, planes y programas institucionales.
  4. Modificaciones y Presupuestos:
    • Para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de 2025, los entes y órganos deberán presentar sus propuestas de modificación a la estructura de cargos antes del 30 de junio de 2024.
    • Estas propuestas deben indicar el número de asesores, el funcionario al que reportarán, y la escala salarial correspondiente, para su aprobación por el MAP.
  5. Reubicación de Asesores:
    • Las instituciones que mantengan asesores más allá del 31 de diciembre de 2024, deberán reubicarlos en cargos sustantivos o transversales específicos que estén vacantes y sean necesarios.
    • Los asesores que no sean reubicados deberán ser excluidos de las nóminas a más tardar el 31 de diciembre de 2024, recibiendo los beneficios correspondientes de vacaciones y sueldo 13.
  6. Validación y Pagos:
    • La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) solo validará los cargos de asesores que cumplan con los criterios de la resolución y cuenten con la aprobación del MAP.
    • La Contraloría General de la República solo aprobará pagos de asesores, efectivos a partir del 1 de enero de 2025, que hayan sido incluidos en el Presupuesto General del Estado de 2025 y cuenten con la aprobación del MAP.

Legislación y Normativas:

  • La medida se inscribe en varias leyes y normativas vigentes, incluyendo la ley núm. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo, la ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, la ley núm. 41-08 de Función Pública y la ley núm. 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
  • Se enmarca en el proceso de Reforma y Modernización de la Administración Pública (Reformap), aprobado mediante el decreto 149-21, que busca cumplir con los principios de racionalidad y eficiencia en el cuerpo administrativo del Poder Ejecutivo.

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